Bases imponibles negativas
Limitación a la compensación de bases imponibles negativas
– no viniera realizando actividad económica alguna dentro de los tres meses anteriores a la adquisición;
– realice una actividad económica en los dos años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determine, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los dos años anteriores;
– sea una entidad patrimonial
– la entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no haber presentado la declaración del IS correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos.