Presentación del Modelo 130
Toda la información para la Presentación del Modelo 130
A la hora de realizar la presentación del Modelo 130 pueden surgir muchas dudas. Desde Consulting de los Mozos aportamos toda nuestra experiencia para facilitar la gestión de todos los trámites relativos a la presentación de los modelos frente a la Agencia Tributaria.
Aquellos autónomos y profesionales que realizan una actividad económica de forma personal o como socios de comunidades de bienes o de sociedades civiles están obligados a declarar el beneficio derivado de su actividad, así como a tributar en el IRPF. Esta obligación cosiste en la realización de cuatro pagos fraccionados trimestralmente a cuenta de la futura declaración de la renta anual.
Mediante la presentación del modelo 130 se declara el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa, si procede, un porcentaje de este beneficio a cuenta de la futura declaración anual de la Renta (IRPF), que será cuando el importe del impuesto se determine definitivamente.
¿Quién tiene que presentar el modelo 130?
La presentación del modelo 130 incumbe a todas aquellas personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También deberán presentar este modelo, con las excepciones que se establecen en la normativa vigente, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada.
Aquellas personas que realicen actividades profesionales también estarán obligadas a la presentación del modelo 130, exceptuando aquellos que cumplan con que, al menos, el 70% de los ingresos procedentes de la actividad profesional tuvieran retención o ingreso a cuenta.
En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, la presentación del modelo 130 será proporcional a su participación en el beneficio de la entidad. El pago será fraccionado y la declaración correspondiente a los rendimientos obtenidos será anual.
¿Cómo puedo presentar el modelo 130?
Existen dos formas para la presentación del modelo de auto-liquidación 130:
- Presentación electrónica: Se realiza a través de la web de la Agencia Tributaria
- Presentación en papel: La Agencia Tributaria pone en su propia web a disposición de aquellas personas obligadas a la presentación del modelo 130 la posibilidad de crear el modelo y poder guardarlo en pdf para su posteriori impresión.
¿Cuándo hay que presentar el modelo 130?
El modelo 130 se presenta de forma trimestral, en los siguientes plazos:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.
En Consulting de los Mozos le ofrecemos la asesoría que necesite para cualquier duda de este calibre. Contacte con nosotros sin compromiso y disfrute de nuestra primera consulta gratuita a través de info@delosmozos.es o de nuestro Formulario. Llevamos más de 50 años ayudando a autónomos, particulares, empresas y pymes en materia fiscal, laboral, contable, mercantil, jurídica y de seguros, entre otros servicios.