Resolución del ICAC de información sobre el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales: Caso práctico.
Resolución del ICAC de información sobre el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales: Caso práctico.
La información a proporcionar en la memoria según la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, debe realizarse en el cierre del ejercicio 2015, por ello, consideramos de interés presentar un caso práctico.
Antes de comenzar la realización del caso práctico, tenemos que realizar algunas precisiones en cuanto a la aplicación de la Resolución:
- Normativa a la que
- Entrada en vigor de la nueva
- Información
- Definiciones
- Información a proporcionar en la
Con respecto a todo esto, la Resolución indica:
1. Normativa a la que sustituye. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.
2. Entrada en vigor: Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
3. Información comparativa. Disposición adicional única. Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta resolución.
En las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta resolución, no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.
4. Definiciones. En el artículo 4 de la Resolución se definen:
- Periodo medio de pago a proveedores: plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación.
- Proveedores: acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.
En cuanto a los efectos de proporcionar la información en la memoria abreviada y en la del PGC Pymes, se considerará:
- Acreedores comerciales: engloba las partidas de proveedores y acreedores varios por deudas con suministradores de bienes o servicios incluidos en el alcance de la regulación en materia de plazos legales de pagos.
- Compras netas y gastos por servicios exteriores: engloba los importes contabilizados como tales en los subgrupos propuestos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
5. Información a proporcionar en la Memoria. Caso práctico:
Disponemos de la siguiente información sobre: Acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios
Supongamos una empresa que durante el ejercicio ha realizado los siguientes pagos a proveedores y acreedores comerciales:
- Proveedor/acreedor comercial 1: 000 euros pagados a los 100 días desde la fecha de factura.
- Proveedor/acreedor comercial: 2: 300.000 euros pagados a los 120 días, desde la fecha de factura.
- Proveedor/acreedor comercial: 3: 000 euros pagados a los 90 días, desde la fecha de factura.
Mientras que las operaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2015 de proveedores y acreedores comerciales, eran las siguientes:
- Factura del 1 de octubre de 2015 por 50.000 euros.
- Factura del 15 de octubre de 2015 por 150.000 euros.
- Factura del 25 de octubre de 2015 por 300.000 euros.
- Factura del 1 de noviembre de 2015 por 200.000 euros.
- Factura del 15 de octubre de 2015 por 100.000 euros.
- Factura del 1 de diciembre de 2015 por 300.000 euros.
- Factura del 15 de diciembre de 2015 por 150.000 euros.
Las compras netas del ejercicio han ascendido a 900.000 euros, mientras que el total de gastos por servicios exteriores han ascendido a 250.000 euros.
Se pide: Información a proporcionar en la Memoria en los siguientes casos:
- Se tiene que realizar Memoria
- Se tiene que realizar Memoria abreviada o Modelo de Memoria del PGC
1. Caso modelo de Memoria normal:
Para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores, previamente tendremos que calcular el:
- Ratio de las operaciones
- Ratio de las operaciones pendientes de pago
Calculo del Ratio de las operaciones pagadas = Σ (número de días de pago * importe de la operación pagada) /Importe total de pagos realizados
Se entenderá por número de días de pago, los días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo hasta el pago material de la operación.
Aplicado a nuestro caso práctico:
Ratio de las operaciones pagadas: (100 x 100.000 + 120 x 300.000 + 90 x 200.000) / (100.000 + 300.000 + 200.000) = 64.000.000/600.000 = 106,67 días.
Importe total de los pagos realizados: 100.000 + 300.000 + 200.000 = 600.000 euros. Cálculo del ratio de las operaciones pendientes de pago.
Ratio de las operaciones pendientes de pago = Σ (número de días pendientes de pago * importe de la operación pendiente de pago) / Importe total de pagos pendientes.
Se entenderá por número de días pendientes de pago, los días naturales que hayan transcurrido desde la fecha en que se inicie el cómputo del plazo hasta el último día del periodo al que se refieran las cuentas anuales.
Aplicado a nuestro caso práctico:
Ratio de las operaciones pendientes de pago = (92 x 50.000 + 77 x 150.000 + 67 x 300.000 + 61 x 200.000 + 46 x 100.000 + 31 x 300.000 + 16 x 150.000) / (50.000 + 150.000 + 300.000 + 200.000 + 100.000 + 300.000 +150.000) = 64.750.000 / 1.250.000 = 51,80 días.
Importe total de las operaciones pendientes de pago = 50.000 + 150.000 + 300.000 + 200.000 + 100.000 + 300.000 + 150.000 = 1.250.000 euros.
Aplicando la fórmula de:
Periodo medio de pago a proveedores = (Ratio operaciones pagadas * importe total pagos realizados + Ratio operaciones pendientes de pago* importe total pagos pendientes)/ (Importe total de pagos realizados + importe total pagos pendientes) = (106,67 x 600.000 + 51,80 x 1.250.000) / (600.000 + 1.250.000) = 128.750.000/1.850.000 = 69,59 días.
Información a proporcional en el modelo de Memoria Normal:
N (ejercicio actual) | N-1 (Ejercicio anterior) | |
Días | Días | |
Periodo medio de pago a proveedores | 69,59 | |
Ratio de operaciones pagadas. | 106,67 | |
Ratio de operaciones pendientes de pago | 51,8 | |
Importe en euros | Importe en euros. | |
Total pagos realizados | 600.000 | |
Total pagos pendientes | 1.250.000 |
PRECISIÓN: No se ha proporcionado información comparativa del ejercicio n-1 porque nos situamos en el primer ejercicio que se aplica, esto es, en el ejercicio 2015, y en consecuencia según la Disposición adicional única, no se proporcionará esta información porque es el primer ejercicio de aplicación, evidentemente en ejercicio siguientes se proporcionará dicha información.
2. Caso memoria abreviada o PGC Pymes.
Las sociedades mercantiles que elaboren la memoria en el modelo abreviado del Plan General de Contabilidad, o que opten por la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, calcularán el periodo medio de pago a proveedores de acuerdo con la siguiente fórmula:
Periodo medio de pago = (Saldo medio acreedores comerciales/Compras netas y gastos por servicios
exteriores) x 365.
Aplicado a nuestro caso práctico:
Saldo medio de acreedores comerciales: (100.000 + 300.000 + 200.000 + 50.000 + 150.000 + 300.000 + 200.000 + 100.000 + 300.000 + 150.000)/10 = 1.850.000/10 = 185.000
Periodo medio de pago: [185.000/(900.000 + 250.000)] x 365 = 58,72 días.
Información en la memoria:
N (ejercicio actual) | N-1 (Ejercicio anterior | |
Días | Días | |
Periodo medio de pago a proveedores | 58,72 |
PRECISIÓN: No se ha proporcionado información comparativa del ejercicio n-1 porque nos situamos en el primer ejercicio que se aplica, esto es, en el ejercicio 2015, y en consecuencia según la Disposición adicional única, no se proporcionará esta información porque es el primer ejercicio de aplicación, evidentemente en ejercicio siguientes se proporcionará dicha información.