tercer trimestre fiscal

Tercer trimestre fiscal 2016

Tercer trimestre fiscal: Modelos a presentar por pymes y autónomos 

En éste tercer trimestre fiscal, las pymes y autónomos están obligados a entregar a Hacienda aquellos modelos de autoliquidación en los que se ve reflejado su actividad. En dichos modelos se informa de todo lo relacionado con el IVA y el IRPF de sus actividades económicas.

Para la presentación de los modelos del tercer trimestre fiscal, se debe tener toda la información fiscal generada de los ingresos y gastos desde el 1 de Julio hasta el 30 de Septiembre. A pesar de no haber tenido ningún tenido ningún tipo de actividad durante el trimestre, la presentación de los modelos sigue siendo de carácter obligatorio.

 

Modelos a presentar en el tercer trimestre fiscal de 2016

Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa 

Modelo de declaración a presentar por aquellas personas físicas que realicen actividades económicas en estimación directa, modalidad normal o simplificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También deberán presentar este modelo, con las excepciones que se establecen en la normativa vigente, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada.

Modelo 131. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva

Modelo de declaración a presentar por aquellas personas físicas que realicen actividades económicas en estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También deberán presentar este modelo, con las excepciones que se establecen en la normativa vigente, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación objetiva.

Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.

Éste modelo de presentación periódica a realizar por todas las personas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, contempladas en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que estando obligadas a retener o a ingresar conforme a lo establecido en el artículo 74 del citado Reglamento, satisfagan o abonen determinadas rentas.

Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

Se trata del modelo a presentar por todas aquellas personas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estén obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) y satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta por rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o satisfagan rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Modelo 123. Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.

El Modelo de declaración a presentar por todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta por rendimientos del capital mobiliario incluidos los rendimientos exentos, así como rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, o rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Debe tenerse en cuenta que en este modelo no corresponde declarar las rentas que deban ser incluidas en cualquiera de los modelos 115, 117, 124, 126 ó 128.

Modelo 200. IS. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Documentos de ingreso o devolución. (Modelo 200 y 206)

Su principal objeto es facilitar la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

Aquellos obligados tributarios que deban tributar simultáneamente ante varias Administraciones (Hacienda estatal y Haciendas forales), deberán presentar autoliquidación ante la Hacienda estatal de la forma indicada y ante las Haciendas forales en los términos aprobados por éstas.

Modelo 202. IS. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Principalmente busca facilitar la presentación de los pagos fraccionados correspondientes al Impuesto sobre de Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).

Modelo 303. IVA. Autoliquidación.

Cuando hablamos de la presentación del Modelo 303, nos referimos a la presentación de un modelo único de autoliquidación del IVA. El impuesto sobre el Valor Añadido, o IVA, es un tipo de impuesto que básicamente grava el consumo, es decir, grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

Todos aquellos empresarios y profesionales que realicen una actividad económica están obligados a cumplimentar el formulario 303 y hacerlo a través de la Agencia Tributaria. Existen ciertas singularidades en lo referido a las personas, físicas y jurídicas, obligadas a presentar este formulario:

  • Sujetos pasivos que realicen actividades en las que apliquen el Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, del Régimen de recargo de equivalencia y del Régimen simplificado.
  • Estarán obligados los sujetos pasivos q ostenten la consideración de Grandes Empresas (aquellos cuya cifra exceda de 6.010.121,04€ en su volumen de operaciones anual)
  • Aquellos sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual

Modelo 340. Declaración Informativa. IVA, artículo 36 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Su objeto es facilitar la presentación de la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros-registro e informar, en su caso, de Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas AAPP a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2 del RGAT. Las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1 del RGAT. Aquellas operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en Ceuta y Melilla. Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1496/2003.

Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

El modelo 349 es una declaración informativa en el que empresarios individuales y empresas que realicen operaciones intracomunitarias, deben detallar dichas operaciones. Éste modelo está destinado a facilitar la presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Modelo 368. Declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos.

Si la actividad principal de la empresa es ofrecer servicios de telecomunicaciones, de radiofusión o televisión o servicios electrónicos, se deberá entregar el Modelo 368.

Éste modelo consiste en la presentación y pago de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (MOSS) y en la consulta de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (MOSS).

En Consulting de los Mozos gestionamos y nos encargamos de la presentación de todos los modelos expuestos anteriormente. Contacte con nosotros sin compromiso y disfrute de nuestra primera consulta gratuita a través de info@delosmozos.es o de nuestro Formulario. Llevamos más de 50 años ayudando a autónomos, particulares, empresas y pymes en materia fiscal, laboral, contable, mercantil, jurídica y de seguros, entre otros servicios.